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Novedades
Nueva norma sobre el aceite de oliva en los EE.UU.
10/05/2010
 
Entrará en vigor en octubre de 2010
 

El 28 de abril se ha publicado en el Federal Register un anuncio por parte del Agricultural Marketing Service (AMS) acerca de la adopción de una nueva norma sobre aceite de oliva, la US Standards for Grades of Olive Oil and Olive-Pomace Oil, cuya entrada en vigor será en octubre de 2010. Esta norma sustituye a la de 1948, obsoleta y muy distinta a las normas europeas, CODEX o COI.

La elaboración de esta norma se inició en 2004, cuando la COOC (California Olive Oil Council) solicitó a AMS una revisión de la norma de 1948. AMS publicó entonces un aviso en el Federal Register, solicitando comentarios acerca del interés en revisar dicha norma. Como resultado de esta consulta, AMS procedió a elaborar un borrador que se publicó en junio de 2008, abriendo también un periodo de comentarios, tras el cual se ha adoptado la nueva norma.

Se trata de una norma de carácter voluntario, en la que se tipifican los diferentes aceites de oliva, sus características y denominaciones. Dicha norma sólo debe cumplirse en el caso de que, a la hora de comercializar un aceite en EE.UU se emplee una de las denominaciones incluidas en la misma. De esta forma, se pretende facilitar la promoción del aceite de oliva y del aceite de orujo de oliva, la utilización de términos compatibles con el mercado y el cumplimiento de la veracidad en el etiquetado. Asimismo, se quiere desarrollar y mejorar los estándares de calidad, condición, cantidad, clase, y empaquetado, con el fin de fomentar la uniformidad y coherencia en las prácticas comerciales.

Esta norma de carácter federal, se aproxima bastante a las normas de organismos internacionales, como la del Consejo Oleícola Internacional o el CODEX Alimentarius, y asimismo, esta norma probablemente disuadirá a los estados de adoptar normas sobre la misma materia, como ya hicieron California o Connecticut, estados que adoptaron normas de carácter estatal debido a que la anterior norma federal de 1948 resultaba obsoleta y estaba en desuso.

Es importante que para evitar problemas de comercialización, el contenido de estas normas, ya sean de carácter federal o estatal no difiera de los contenidos de otras normas internacionales, de uso internacional extendido, ya que lo contrario crearía confusiones entre los consumidores en aquellos mercados, como el estadounidense donde podrían comercializarse simultáneamente aceites con similares denominaciones y características similares, o aceites con características similares y distintas denominaciones.

 

 
 
 

 
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